REPÚBLICA ARGENTINA

 

Bienvenidos a la J.I.A.A.C.

 


 

 

NOVEDAD

Esta disponible (por el período de tres meses) la versión preliminar del "Reglamento de Investigación de Accidentes de Aviación Civil" (RIAAC), donde todos los usuarios aeronáuticos pueden hacernos sugerencias o darnos su opinión, antes de su publicación oficial, lo que sin duda mejorará la cálidad y ayudará a la seguridad operacional. Ver Reglamento

ANTECEDENTES

Si bien dentro de la República Argentina se vení­an investigando los accidentes de aviación desde antes del año 1950, es en Enero de 1954 cuando se crea la Junta de Investigaciones de Accidente de Aviación Civil (JIAAC), adaptándola a las Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y a otros organismos investigadores extranjeros en su orgánica y funcionamiento.

MISION DE LA JIAAC

Determinar las causas de los accidentes e incidentes acaecidos en el ámbito de la aviación civil cuya investigación técnica corresponda instituir y recomendar acciones eficaces dirigidas a evitar su ocurrencia en el futuro, a fin de promover la seguridad en el citado ámbito.

FUNCIONES DE LA JIAAC

  1. Desarrollar la investigación de los accidentes de aviación civil que se produzcan.
  2. Notificar internacionalmente a quien corresponda los accidentes o incidentes graves (Anexo 13, Octava Edición - 1994).
  3. Determinar o aprobar, segÚn corresponda, las causas probables de los accidentes / incidentes investigados.
  4. Recomendar a los organismos pertinentes las acciones eficaces que prevengan la ocurrencia futura de accidentes / incidentes similares a los investigados, promoverlas en el seno de la comunidad aeronáutica civil y en las instituciones públicas y privadas relacionadas con la actividad aérea o que puedan influir sobre ella.
  5. Mantener las relaciones previstas por el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con OACI y con los organismos encargados de la investigación de accidentes de aviación civil de otros paí­ses.
  6. Integrar eventualmente, cuando sea necesario, el cuerpo de investigadores con especialistas de cualquiera de los organismos dependientes del Comando de Regiones Aéreas. A los fines expuestos y sin perjuicio de sus funciones dicho personal quedará técnicamente subordinado a la JIAAC hasta la finalización de su cometido.
  7. Recabar la participación de especialistas dentro y fuera de la Fuerza Aérea para el cumplimento de su misión. A tal fin propondrá, cuando sea pertinente, la contratación de este personal para obtener asesoramiento especí­fico.
  8. Recopilar en informática los datos atinentes a los accidentes de aviación civil.
  9. Publicar y difundir, como contribución a la seguridad aérea, la recopilación de informes y estadí­sticas relativas a los accidentes/incidentes de aviación civil y comentarios de los mismos
  10. Realizar eventualmente cursos para la formación de personal especializado en la investigación de accidentes de aviación y proponer la designación de personal para efectuar cursos de especialización.